REGLAMENTO GENERAL DE EXÁMENES
El Consejo Universitario en sesión del 28 de noviembre de 1969, aprobó el presente
ordenamiento en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Las pruebas y exámenes tienen como objeto:
a) Que el profesor disponga de elementos para evaluar la eficiencia de la enseñanza y el aprendizaje;
b) Que el estudiante conozca el grado de capacitación que ha adquirido, y
c) Que mediante calificaciones obtenidas se pueda dar testimonio de la capacitación del estudiante.
ARTÍCULO 2°.- Los profesores estimarán la capacitación de los estudiantes en las
siguientes formas:
a) Apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridos por el estudiante durante el curso, mediante su participación en las clases y su desempeño en los ejercicios, prácticas y trabajos obligatorios, así como en los exámenes parciales. Si el profesor considera que dichos elementos son suficientes para calificar al estudiante, lo eximirá del examen ordinario. Los consejos técnicos señalarán las asignaturas en que sea obligatorio la asistencia;
b) Examen ordinario, y
c) Examen extraordinario.
ARTÍCULO 3°.- La calificación se expresará en cada curso, prueba o examen, mediante las letras S, B y MB, que corresponden a: suficiente, bien y muy bien, respectivamente. La calificación mínima para acreditar una materia es S (suficiente). Cuando el estudiante no demuestre poseer los conocimientos y aptitudes suficientes en la materia, se expresará así en los documentos correspondientes anotándose NA, que significa: No acreditada.
ARTÍCULO 4°.- Para fines de promedio se utilizará la siguiente conversación a la escala decimal:
- MB (Muy Bien) igual a 10
- B (Bien) igual a 8
- S (Suficiente) igual a 6
- NA (No acreditada) carece de equivalencia numérica.
ARTÍCULO 5°.- Los exámenes se realizarán de acuerdo con el calendario que establezca el consejo técnico y los horarios que fije el director de la facultad o escuela correspondiente, dentro de los períodos establecidos por el Consejo Universitario. El examen de cada materia deberá terminarse en un lapso máximo de siete días contados a partir de la fecha de su iniciación, y la iniciación, y la documentación respectiva deberá remitirse a la Dirección General de Servicios Escolares en un períodos máximo de siete días a partir de la conclusión del examen. Los profesores no deberán retener la documentación de los exámenes por más tiempo del señalado. En casos excepcionales, por acuerdo previo y escrito del director de la facultad o escuela y con aprobación expresa de la Dirección General de Servicios Escolares, podrán ampliarse los plazos señalados.
ARTICULO 6°.- Los exámenes se efectuarán en los recintos escolares de la Universidad y en los horarios comprendidos estrictamente dentro de las jornadas oficiales de trabajo de los planteles respectivos, salvo que por el carácter de los exámenes, o por circunstancias de fuerza mayor, el director de la facultad o escuela autorice lo contrario en forme fehaciente.
ARTÍCULO 7°.- En caso de error procederá la rectificación de la calificación final de una asignatura, si se satisfacen los siguientes requisitos:
a) Que se solicite por escrito ante la dirección de la facultad o escuela correspondiente, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones;
b) Que el profesor o profesores que hayan firmado al acta respectiva, indiquen por
escrito la existencia del error, a la dirección de la facultad o escuela;
c) Que el director de la facultad o escuela autorice la rectificación, y
d) Que la propia dirección comunique por escrito la rectificación correspondiente a la Dirección General de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 8°.- A petición de los interesados, los directores de facultades y escuelas de la Universidad acordarán la revisión de las pruebas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones finales, para que, en su caso, se modifiquen las calificaciones, siempre que se trate de pruebas escritas, gráficas u otras susceptibles de revisión. Para tal efecto, el director designará una comisión formada preferentemente por dos profesores definitivos de la materia de que se trate, la que resolverá en un lapso no mayor de 15 días.
ARTÍCULO 9°.- Los consejos técnicos aprobarán, para las distintas asignaturas, los tipos de ejercicios, prácticas y trabajos obligatorios así como el carácter y el número mínimo de pruebas parciales.
CAPÍTULO II
EXÁMENES ORDINARIOS.
ARTÍCULO 10.- Podrán presentar examen ordinario los estudiantes inscritos que habiendo cursado la materia no hayan quedado exentos de acuerdo con lo señalado en el inciso a) del artículo 2. Se considerará cursada la materia cuando hayan presentado los exámenes parciales, los ejercicios y los trabajos, y realizado las prácticas obligatorias de la asignatura.
ARTÍCULO 11.- Habrá dos períodos de exámenes ordinarios: uno al término de los cursos correspondientes y otro antes del siguiente período lectivo. El estudiante podrá presentarse en cualquiera de esos períodos, o en ambos; pero si acredita la materia en alguno de ellos, la calificación será definitiva.
ARTÍCULO 12.- Los exámenes ordinarios serán efectuados por el profesor del curso y
deberán ser escritos, excepto cuando a juicio del consejo técnico correspondiente, las características de la asignatura obliguen a otro tipo de prueba.
ARTÍCULO 13.- En caso de que un profesor no pueda acudir a un examen, el director de la facultad o escuela nombrará un sustituto. En todos los casos, los documentos deberán ser firmados por el profesor o profesores que examinaron.
CAPÍTULO III
EXÁMENES EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 14.- Los exámenes extraordinarios tienen por objeto calificar la capacitación de los sustentantes que no hayan acreditado las materias correspondientes cuando:
a) Habiéndose inscrito en la asignatura, no hayan llenado los requisitos para acreditarla de acuerdo con lo previsto en los incisos a) y b) del artículo 2, y en el artículo 10;
b) Siendo alumnos de la Universidad, no hayan estado inscritos en la asignatura
correspondiente, o no la hayan cursado;
c) Habiendo estado inscritos dos veces en una asignatura, no puedan inscribirse
nuevamente, según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento General de
Inscripciones, y
d) Hayan llegado al límite de tiempo en que pueden estar inscritos en la Universidad, de acuerdo con el artículo 18 del mismo reglamento.
ARTÍCULO 15.- Los exámenes extraordinarios se efectuarán en los períodos señalados en el calendario escolar. Serán realizados por dos sinodales, que deberán ser profesores definitivos de la asignatura correspondiente o de una afín. En casos justificados los alumnos podrán solicitar por escrito, a la dirección de la facultad o escuela correspondiente, que designe otro jurado. Las pruebas deberán ser escritas y orales, y en concordancia con los temas, ejercicios y prácticas previstos en el programa de asignatura de que se trate. En los casos en que el programa así lo establezca, bastará la prueba escrita. Cuando la índole de la materia no permita la realización de la prueba oral o escrita, ésta se substituirá por una prueba práctica. En todos los casos, los consejos técnicos respectivos señalarán las características de los exámenes extraordinarios de cada asignatura.
ARTÍCULO 16.- Los estudiantes tendrán derecho a presentar hasta dos materias por
semestre mediante exámenes extraordinarios. Solamente el Secretario General de la Universidad podrá conceder un número mayor de exámenes extraordinarios, previo informe favorable de la dirección de la facultad o escuela y de la Dirección General de Servicios Escolares.
ARTÍCULO 17.- En los exámenes extraordinarios se requerirá el acuerdo de ambos
sinodales respecto a la calificación del sustentante. En caso de divergencia el director de la facultad o escuela ordenará la revisión del examen a un tercer profesor definitivo de la materia o de una asignatura afín, quién fungirá como árbitro